Los principios que valgan

Esta no es una oda a la corrupción ni a la impunidad. Detesto la corrupción en todas sus formas.

Desde que supe de su existencia, la presunción de inocencia me pareció uno de los principios más claros e importantes de la justicia y el derecho, pero al comienzo no lo entendía porque vivía en una sociedad latina, canónica, en la que prevalece la culpa primigenia y la expiación por gracia de un ente superior, aunque al mismo tiempo era testigo de una cultura anglosajona, protestante, luterana, que por el contrario considera la ausencia de culpa como estado básico.

Latinoamérica, y ahora comprendo que también su precedente colonial que llamaremos Iberia, vivía y vive bajo la influencia social cultural de 500 años o más de un entorno en que la justicia se basa en sospechar primero la culpabilidad ante un hecho, con la carga de señalamiento, dilapidación y castigo que conlleva la acusación y el peso para el imputado, acusado, o condenado de demostrar su inocencia, mientras es aislado, discriminado y apartado del cuerpo social, siempre que no tenga suficientes «amigos», «conocidos» o «protectores» que retarden o salven del castigo definitivo y le rediman.  Habría que tocar luego ese tema de la protección y la redención por mor de la amistad y las influencias a las que algunos privilegiados tienen acceso, y otros, menos afortunados, no alcanzan.

Al mismo tiempo que la sociedad latinoamericana y latina en general se mueve dentro de estas reglas, recibe permanentemente la carga cultural frívola televisiva dicotómica de su propia producción imbuida de sus propios valores, y en simultáneo, pero no con el mismo peso, de los valores y defectos de la sociedad anglosajona.

El conflicto que debe estallar internamente en una sociedad que basa la mayor parte de su bagaje cultural en lo que recibe a través de la producción televisiva posiblemente provoca la gran confusión que le lleva a no comprender la naturaleza de los estados de inocencia (no culpabilidad como se plantea ahora) y culpabilidad. A tener la capacidad, a su vez, de culpabilizar a cualquiera sin pruebas, pero exonerar inmediatamente de toda sospecha a un cercano o a un individuo carismático y que ejerce ascendencia sobre un grupo, aunque toda la evidencia lo señale.

Creo además que esta confusión hace posible que se planteen exabruptos en la interpretación de los principios a conveniencia, lo que ya es un exabrupto en sí mismo. La presunción de inocencia debería ser un fundamento de los modos de actuar en una sociedad que no debería ser discutido o interpretado según la condición del implicado, la naturaleza de los hechos o el entorno en que estos ocurren. Es verdad que existen situaciones que exigen inmediatez en su resolución, pero son excepcionales y, por ende, raras.

Exabruptos como plantear que puedes aplicar el principio de presunción de inocencia en derecho pero no en política, como si los políticos, los que ejercen cargos públicos fueran alienígenas o una casta social diferente sometida a otro tipo de consideraciones diferente a la de ciudadano que ejerce el servicio público, cuando la base fundamental, también, de la inmunidad parlamentaria, por ejemplo, es evitar que se utilice la acusación o imputación de un individuo en un cargo de elección o de designación como arma o estratagema política con el fin de provocar su salida o minar su credibilidad como servidor público.

Me refiero a la insistencia jacobina de demandar la dimisión del personaje imputado o acusado sólo por el hecho de ser imputado o acusado. Confieso que no conozco las profundidades de los sistemas judiciales, así que no se si en algún sistema penal en particular la simple imputación conlleva y descansa sobre una base de pruebas que sentencian la culpabilidad. Si es así, no tendría sentido un juicio con sus componentes de derecho a defensa y exposición de pruebas, pero la realidad parece demostrarme que la imputación es sólo eso, una acusación en firme de un sospechoso de cometer un delito.

En el caso concreto de la política, si el funcionario en servicio público, es decir, en un cargo designado o elegido termina exonerado de todas las acusaciones luego de pasar por todo un proceso de juicio con garantías e imparcialidad, podría seguir ejerciendo su cargo dado que su no culpabilidad ha quedado demostrada. No hay ninguna razón política ni judicial para sospechar de la limpieza de sus acciones como funcionario. Sin embargo, la exigencia de dimisión rompe con la presunción de inocencia porque es la demanda de un castigo, de una pena, como es la renuncia al cargo sin que las garantías de juicio se cumplan. No ha habido defensa ni presentación de pruebas ni estudio de las pruebas por ambas partes, la acusación y la defensa. Si después del proceso de juicio el individuo es declarado exento de cualquier responsabilidad en un hecho no quedará resarcido totalmente porque ha perdido el cargo para el que fue elegido o designado.

Por supuesto, la demostración de culpabilidad y la pena consecuente es el proceso natural si las pruebas son suficientes y sólidas para establecer sin ningún tipo de duda que el acusado, el sospechoso, o imputado es el responsable de los hechos.

Otra cosa es que el proceso se prolongue o los resultados no sean correctos, pero ese es otro tema, el de los lapsos judiciales, el de la probable negligencia, o el de la propia corrupción en el poder judicial.

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